¿Han publicado fotos de tu hijo sin pedirte permiso y ya has pedido la retirada sin éxito? Aquí tienes un modelo profesional de burofax listo para personalizar y enviar con certificación de contenido y acuse, más la guía completa para que surta efecto en 48–72 horas. Está pensado para tres escenarios habituales: familiar/amigo, progenitor que publica sin consenso y centro/club/AMPA. Incluye fundamentos legales (LO 1/1982, LO 1/1996, RGPD y LOPDGDD), estructura quirúrgica, anexos y checklist. Si quieres que lo redactemos y lo enviemos por ti, te atendemos de inmediato en JR Abogados:
- Web: https://jrabogados.es/
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- Email: jr@jrabogados.es — Tel.: 647 33 52 43
Cómo Usar Este Modelo (y por qué funciona)
- Prueba + Plazo + Consecuencia. El burofax deja constancia fehaciente del qué, cuándo y quién; fija plazo perentorio de retirada y advierte vías (AEPD y civil).
- Multipunto. Envíalo al domicilio físico del destinatario (y, si procede, al centro/AMPA o a la sede social de la plataforma si hay canal postal) para impedir la excusa “no lo vi”.
- Personalización. Sustituye los [corchetes] con tus datos. No elimines fundamentos jurídicos: son el armazón.
Consejo experto: prepara antes capturas completas (post, stories, reels, álbumes, grupos, etiquetas, ubicación, hora/fecha si consta) y mensajes previos donde pediste el borrado. Sin eso, pierdes fuerza.
Modelo Base De Burofax (Familiar/Amigo Que Publica)
Remitente:
[Nombre y apellidos del progenitor], DNI [XXXXXXX], domicilio a efectos de notificaciones en [dirección completa], email [tu email] y teléfono [tu teléfono].
Destinatario:
[Nombre y apellidos del familiar/amigo], domicilio en [dirección completa].
ASUNTO: Requerimiento de RETIRADA INMEDIATA de imágenes de menor en […..
FECHA: [día/mes/año]
Muy Sr./Sra. mío/a:
En mi condición de progenitor y titular de la patria potestad de [Iniciales del Menor], [edad] años, por medio del presente le REQUIERO ……
Hechos relevantes (resumen verificable):
- En fecha …..
- En fecha [dd/mm/aaaa] le solicité por escrito….
- Las publicaciones continúan….
Fundamento jurídico:
- Artículo 18.1 CE (honor, intimidad y propia imagen).
- LO 1/1982 (protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen): intromisión ilegítima y acciones de cesación y retiro.
- LO 1/1996…..menor.
- RGPD (UE 2016/679) y LOPDGDD 3/2018: …..
En su condición de tercero ajeno ….
Exigencias concretas:
A) RETIRADA en el….
B) ACREDITACIÓN por escrito …
C) ABSTENCIÓN de futuras ….
Advertencias legales (proporcionales):
El incumplimiento de este requerimiento nos obligará a:
- Formular reclamación ante ….y
- Interponer acción civil de …..
Todo ello, con reserva de acciones adicionales si se constata difusión ulterior o daño moral.
Firma:
[Firma manuscrita si se remite en papel]
[Nombre y apellidos]
Variante Para Conflicto Entre Progenitores (Con Art. 156 CC)
Añadir, antes de “Exigencias concretas”:
Asimismo, de conformidad con los arts. 154 y 156 del Código Civil, la difusión de la imagen del menor requiere ejercicio diligente de la patria potestad y respeto al interés superior. Al existir oposición expresa de este progenitor y resultar la publicación innecesaria y potencialmente perjudicial (exposición de [colegio/ubicación/entorno]), requiero retiro inmediato. En caso de persistir el conflicto, promoveremos incidente del art. 156 CC a fin de que el Juzgado prohíba publicar sin consenso y ordene la retirada.
Advertencia adicional: El eventual incumplimiento de una resolución sobre esta materia podría comportar responsabilidades añadidas.
Variante Para Colegio/Club/AMPA (Consentimiento y Finalidad)
Ajustes clave en “Hechos” y “Fundamento”:
- Hechos: “El [centro/club/AMPA] ha publicado imágenes del menor en [web/red social] el día [fecha] sin que conste consentimiento informado válido para difusión en redes públicas, o excediendo el ámbito y finalidad para la que se recabó (p. ej., uso interno).”
- Fundamento: Añade que, como responsable del tratamiento, el centro debe cumplir RGPD/LOPDGDD (base jurídica, información, minimización, plazo de conservación y finalidad). La difusión pública sin base o fuera de finalidad constituye infracción; AEPD es competente.
Exigencias extra:
- Retirada del sitio web/redes y desindexación (si hay).
- Revisión y adecuación del protocolo de imágenes, con constancia escrita.
Guía De Envío: Certificación, Acuse Y Multipunto
- Corrección del texto. Verifica ortografía, datos, URLs, fechas y nombres.
- Anexos numerados. Ordena capturas y mensajes previos.
- Burofax con certificación de contenido y acuse. Solicita texto certificado; sin certificación, perderás fuerza probatoria.
- Destinos.
- Familiar/Amigo/Progenitor: domicilio físico (si ignoras la dirección, investiga recibos, padrón o consulta a quien la conozca).
- Centro/Club/AMPA: dirección oficial (secretaría/presidencia) y correo del DPD si existe (en paralelo, no sustituye el burofax).
- Plataformas: además del burofax a la persona, usa los canales de reporte de Instagram/Facebook por privacidad de menores y referencia que hay un requerimiento legal en curso.
- Conserva resguardos. Guarda justificante de admisión, acuse y copia certificada del texto.
Qué Contar Como “Prueba De Retirada” (y cómo verificarla)
- Capturas del feed sin el post, de reels, stories (sin destacados), álbumes, fotos de portada/perfil (si afectaban).
- Confirmación por escrito del destinatario.
- En grupos/WhatsApp: captura del mensaje del administrador eliminando, y tu petición al grupo.
- Si hubo reposts, pide acreditación de que los terceros también borraron; si no, repórtalos.
Nota: archivar no es eliminar. En el burofax pedimos eliminación total y no re-publicación.
Fundamentos Jurídicos Explicados (para sostener una vista o alegaciones)
- CE 18.1: el derecho a la propia imagen protege contra captación, reproducción o publicación de la imagen identificable sin justificación.
- LO 1/1982: habilita acciones de cesación, retiro e indemnización ante intromisiones ilegítimas; con menores, la protección es reforzada.
- LO 1/1996: el interés superior del menor rige todas las decisiones; se valora riesgo de identificación, exposición y finalidad de la publicación.
- RGPD/LOPDGDD: la imagen es dato personal; sin base jurídica válida (consentimiento de quien corresponda o interés legítimo prevalente y proporcionado —rara vez en difusión pública—), el tratamiento es ilícito. Con menores, el listón sube: transparencia, minimización, seguridad y respeto a su intimidad.
- CC 154/156: si los progenitores discrepan, decide el Juzgado; en la práctica, en difusión pública prevalece prudencia y consenso.
Checklist De Excelencia (márcalo antes de enviar)
- Tengo todas las capturas (post, reels, stories, álbumes, grupos, etiquetas, geolocalización).
- He guardado los mensajes previos donde pedí el borrado.
- Conozco el domicilio del destinatario; si no, he hecho gestiones para averiguarlo.
- He rellenado todos los [corchetes] con datos reales y revisado fechas/URL/usuario.
- He fijado un plazo (48–72 h) razonable y he pedido acreditación del borrado.
- Tengo listos los canales de reporte de Instagram/Facebook (por si hace falta).
- Sé cuál será mi siguiente paso si no cumplen: AEPD y acción civil (y art. 156 CC si es entre progenitores).
- Guardaré acuse, certificación y todas las respuestas.
Preguntas Muy Frecuentes (y respuestas que te sirven)
¿Vale la excusa “mi perfil es privado”?
No. Privado no equivale a lícito: sigue siendo tratamiento de datos; el riesgo de reenvío existe. La retirada es exigible igual.
¿Y si el menor “quiere” que la foto esté? (14+)
Su opinión importa, pero manda el interés superior y la prudencia. Si hay localización, uniforme, exposición o burla, la retirada es procedente.
¿Puedo pedir indemnización?
Sí, si acreditas difusión, persistencia, humillación o daño moral. Nuestra prioridad es retirar ya; luego valoramos daños.
¿Cuánto tardan AEPD o Juzgado?
AEPD tramita; su resolución pesa. Con buena prueba, una cautelar judicial de retirada puede llegar rápido. El burofax y la documentación ordenada aceleran.
¿Qué pasa si borra y luego “vuelve a subir”?
El burofax deja prohibición de no re-publicación; con una nueva infracción, la reincidencia agrava el caso (y la indemnización).
Errores Que Debes Evitar (y que vemos cada semana)
- Llamar por teléfono para “pedir por favor”: sin rastro, sin valor.
- Amenazas genéricas (“te voy a denunciar”) sin citas legales ni plazo.
- Conformarte con archivar o “ocultar del perfil”: eso no borra.
- Olvidar stories/destacados y reposts.
- Enviar email pensando que equivale a notificación fehaciente: no lo es.
- Publicar tú el conflicto (pantallazos del perfil del familiar), generando nuevas difusiones del menor. No lo hagas.
Cómo Integramos Plataformas Y AEPD (doble pinza)
- Instagram/Facebook: tras el burofax, si no cumplen, activa su Canal de privacidad de menores, adjunta capturas y referencia del requerimiento. Pide retirada y bloqueo de republicaciones.
- AEPD: presentamos reclamación con burofax, capturas y relato; pedimos investigación por tratamiento ilícito y adopción de medidas.
- Efecto combinado: obliga a borrar, desalienta repost y prepara la vía civil si hace falta.
Qué Hace JR Abogados Por Ti (y por qué marca la diferencia)
- Evaluación exprés del caso y de tus evidencias.
- Checklist de pruebas que faltan (stories, geolocalización, grupos, terceros).
- Redacción de burofax a medida (tono firme o institucional, según la contraparte).
- Envío con certificación y acuse, y si conviene, multipunto (persona + centro/plataforma).
- Seguimiento del plazo (48–72 h) y verificación de retirada con acreditación.
- Si no cumplen: AEPD y acción civil (cesación, retirada, cautelares, indemnización). En conflicto parental, art. 156 CC.
- Cierre: retirada completa, compromiso de no re-publicación y, si procede, indemnización.
¿Quieres que lo hagamos por ti desde hoy?
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- Email: jr@jrabogados.es — Tel.: 647 33 52 43
Anexo: Mini-Guía De Capturas Eficaces (para que tu prueba sea incontestable)
- Pantalla completa donde se vea usuario, fecha/hora (si aparece), número de likes/comentarios y URL (si es visible).
- Stories/reels: grabación de pantalla con hora aproximada; si caduca, conserva logs (recuerdos, destacados).
- Grupo/WhatsApp: captura del mensaje original y del reenviado; y del borrado por el administrador.
- Ubicación: si hay “check-in” o coordenadas, captura la ficha de la ubicación (nombre del colegio/parque).
- Otros menores: subraya si hay rostros ajenos; pediremos anonimización o retirada total.
- Secuencia cronológica: ordena todo por fecha; ayuda en cautelares.
Plantilla Complementaria: Cláusula De No Re-Publicación (para acuerdos o respuestas)
“El destinatario se compromete a no publicar en el futuro ninguna imagen o vídeo en el que aparezca [Iniciales del Menor] sin el consentimiento expreso y previo de ambos progenitores (o de quienes ostenten la patria potestad). En caso de duda, prevalecerá la no publicación. Este compromiso incluye stories, reels, álbumes, estados y cualquier modalidad de difusión digital o impresa.”
Modelo De Respuesta Breve (si el destinatario te contesta correctamente)
“Acuso recibo de su burofax de fecha [dd/mm/aaaa]. He eliminado todas las publicaciones citadas y me abstendré de publicar nuevas imágenes del menor sin consentimiento. Adjunto capturas acreditativas.”
(Guárdalo junto con el acuse; si recae, la reincidencia pesa a tu favor.)
Cierra El Círculo Hoy
Tienes el modelo, la guía y la lista de verificación. El siguiente paso es actuar: personaliza los datos, imprime en papel o genera PDF, envía por burofax con certificación y acuse, y guarda tu expediente. Si prefieres que lo hagamos por ti —redacción, envío, seguimiento y, si toca, AEPD y Juzgado—, cuenta con nosotros. Somos JR Abogados (25 años protegiendo a familias y menores).
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La imagen de tu hijo no es contenido: es un derecho. Si no respetan tu “por favor”, que respeten tu burofax. Con prueba, plazo y ley, las fotos se borran y no vuelven.

